Exención de IRPF a las subvenciones a la rehabilitación

La FRAVM ha iniciado una ronda de contactos con los grupos políticos del Congreso de lxs Diputadxs para lograr que todas las subvenciones a la rehabilitación de edificios, la instalación de ascensores y la eficiencia energética queden exentas en la declaración del IRPF.

En la reunión mantenida con el portavoz de Hacienda de Unidos Podemos, Alberto Garzón  se ha comprometido a hacer todo lo posible, asegurando que su grupo promoverá una Proposición No de Ley.

Por su parte, Pedro Saura, responsable de presupuestos del Grupo Socialista, ha trasladado a la FRAVM su intención de impulsar propuestas similares, como por ejemplo, una rectificación en la Ley de Acompañamiento de los próximos presupuestos.

Hasta el año pasado, las personas que habían logrado alguna ayuda pública destinada a la rehabilitación de su vivienda, a la instalación de ascensores en su comunidad o a mejoras de eficiencia energética en su edificio podían acogerse a una desgravación fiscal del 15%. Pero este año el Gobierno ha eliminado esa posibilidad, de tal forma que a partir de ahora buena parte de estas subvenciones, en primer lugar todas aquellas procedentes de fondos municipales, serán consideradas como ganancias patrimoniales, y por ello gravadas con un porcentaje que, de media, supone el 20% de la ayuda. Sólo están exentas del pago del IRPF las ayudas que proceden del Ministerio de Fomento.

La Federación vecinal considera un auténtico despropósito que las familias beneficiadas por las ayudas de ámbito municipal, que en general disponen de rentas bajas, tras ejecutar la obra y percibir la subvención, deban abonar a Hacienda una cuantía tan elevada. Por ejemplo, si un hogar de una zona muy modesta de la capital y con un caserío muy deteriorado como el Barrio del Aeropuerto, tras solicitar una ayuda para rehabilitar su bloque en el marco del Plan Mad-Re del Ayuntamiento de Madrid, percibe una subvención de 30.000 euros, posteriormente deberá pagar a Hacienda en torno a 6.000 euros.

La FRAVM solicita que la totalidad de ayudas públicas de este tipo, independientemente de la administración de procedencia, queden exentas en el IRPF, al igual que sucede con las del “Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas” del Ministerio de Fomento. Esta excepción queda regulada en artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este artículo fue escrito por Carmen

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