Procedimiento para solicitar el IMV

El sistema preferente para pedirlo es la solicitud telemática. En cualquier caso, hay que rellenar este impreso.

Se permite el correo ordinario y la solicitud de cita previa, cuando el INSS la habilite.

Direcciones de correos:

  • Servicios Centrales del INSS: C/ Padre Damián, 4 y 6, 28036 Madrid
  • Dirección Provincial en Madrid del INSS: C/ Serrano, 102, 28006 Madrid
  • Agencia en Ciudad Lineal: C/ Miguel Fleta, 3, 28037 Madrid
  • Agencia en Villaverde: Av. Real de Pinto, 7, 28021 Madrid
  • Agencia en Peña Grande: C/ Isla de Arosa, 20, 28035 Madrid
  • Agencia en Vallecas: C/ Picos de Europa, 49, 28038 Madrid
  • Agencia en Carabanchel: Av. Pedro Díez, 19, 28019 Madrid,  etc.
  • Teléfono de atención: 900-20-22-22 (de 9 a 14,30 horas)

Plazo de solicitud:  El plazo se abrió el 15 de junio de 2020. Si al 1 de junio de 2020 se cumplen todos los requisitos, y se solicita antes del 15 de septiembre, se pagará con efectos retroactivos desde el 1 de junio. En otros casos, se cobra desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Cobro: El IMV lo cobran los titulares de la solicitud, que tienen que tener capacidad de obrar. Si el titular fuera una persona con adicciones o enfermedades limitantes, se puede solicitar a la Seguridad Social que otro miembro de la unidad convivencial, reciba la prestación.

Plazo para resolver la solicitud: La Seguridad Social tiene tres meses para instruir el expediente. El silencio es negativo. A partir de ahí, se puede esperar, bien a que la administración responda, ya que tiene la obligación de hacerlo, aunque sea fuera de plazo; bien a presentar nuevamente la solicitud, o en último caso, acudir a los Tribunales, acogiéndose al beneficio de la justicia gratuita.

Responsabilidad de las personas beneficiarias: En el caso del IMV, todas las beneficiarias, no solamente la titular (salvo menores de 18 años), son responsables solidariamente de las cantidades a reintegrar a la Seguridad Social, cuando se producen percepciones indebidas. La prescripción se produce a los cinco años.

Mientras se perciba el Ingreso Mínimo Vital, la persona titular y las personas integrantes de la unidad convivencial tienen la obligación cada año de presentar la Declaración correspondiente al IRPF.

Acreditación de requisitos

  • DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
  • NIE, en caso de personas extranjeras y si son menores extranjeros, documento originario de su país con traducción acreditada.
  • Certificado de empadronamiento con las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia temporal/permanente.
  • Si son pareja de hecho, certificado que acredite la inscripción como tal.
  • Si se está en edad de trabajar, justificante de estar inscrito/a en los servicios de empleo.
  • En cuanto a los ingresos o al patrimonio, hay que hacer una declaración responsable de ingresos y patrimonio, autorizando a la Seguridad Social para que compruebe los datos.
  • Otros documentos específicos en los supuestos de separación o divorcio, o separación o divorcio en trámite; en los casos en que medie representación legal del solicitante; situaciones de violencia de género, víctimas de trata o explotación sexual o en el caso de menores emancipados.