El sistema preferente para pedirlo es la solicitud telemática. En cualquier caso, hay que rellenar este impreso.
Se permite el correo ordinario y la solicitud de cita previa, cuando el INSS la habilite.
Direcciones de correos:
- Servicios Centrales del INSS: C/ Padre Damián, 4 y 6, 28036 Madrid
- Dirección Provincial en Madrid del INSS: C/ Serrano, 102, 28006 Madrid
- Agencia en Ciudad Lineal: C/ Miguel Fleta, 3, 28037 Madrid
- Agencia en Villaverde: Av. Real de Pinto, 7, 28021 Madrid
- Agencia en Peña Grande: C/ Isla de Arosa, 20, 28035 Madrid
- Agencia en Vallecas: C/ Picos de Europa, 49, 28038 Madrid
- Agencia en Carabanchel: Av. Pedro Díez, 19, 28019 Madrid, etc.
- Teléfono de atención: 900-20-22-22 (de 9 a 14,30 horas)
Plazo de solicitud: El plazo se abrió el 15 de junio de 2020. Si al 1 de junio de 2020 se cumplen todos los requisitos, y se solicita antes del 15 de septiembre, se pagará con efectos retroactivos desde el 1 de junio. En otros casos, se cobra desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Cobro: El IMV lo cobran los titulares de la solicitud, que tienen que tener capacidad de obrar. Si el titular fuera una persona con adicciones o enfermedades limitantes, se puede solicitar a la Seguridad Social que otro miembro de la unidad convivencial, reciba la prestación.
Plazo para resolver la solicitud: La Seguridad Social tiene tres meses para instruir el expediente. El silencio es negativo. A partir de ahí, se puede esperar, bien a que la administración responda, ya que tiene la obligación de hacerlo, aunque sea fuera de plazo; bien a presentar nuevamente la solicitud, o en último caso, acudir a los Tribunales, acogiéndose al beneficio de la justicia gratuita.
Responsabilidad de las personas beneficiarias: En el caso del IMV, todas las beneficiarias, no solamente la titular (salvo menores de 18 años), son responsables solidariamente de las cantidades a reintegrar a la Seguridad Social, cuando se producen percepciones indebidas. La prescripción se produce a los cinco años.
Mientras se perciba el Ingreso Mínimo Vital, la persona titular y las personas integrantes de la unidad convivencial tienen la obligación cada año de presentar la Declaración correspondiente al IRPF.
Acreditación de requisitos
- DNI, pasaporte o carné de conducir.
- Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
- NIE, en caso de personas extranjeras y si son menores extranjeros, documento originario de su país con traducción acreditada.
- Certificado de empadronamiento con las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea.
- Autorización de residencia temporal/permanente.
- Si son pareja de hecho, certificado que acredite la inscripción como tal.
- Si se está en edad de trabajar, justificante de estar inscrito/a en los servicios de empleo.
- En cuanto a los ingresos o al patrimonio, hay que hacer una declaración responsable de ingresos y patrimonio, autorizando a la Seguridad Social para que compruebe los datos.
- Otros documentos específicos en los supuestos de separación o divorcio, o separación o divorcio en trámite; en los casos en que medie representación legal del solicitante; situaciones de violencia de género, víctimas de trata o explotación sexual o en el caso de menores emancipados.