Ingreso Mínimo Vital

Qué es

Es una ayuda económica que la Seguridad Social reconoce a las personas que viven solas o que forman parte de una unidad de convivencia, cuando no tienen los recursos básicos para cubrir sus necesidades, a fin de evitar que caigan en la pobreza o en la exclusión social. Está regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1 de junio de 2020)

Requisitos para poder recibirlo

* Hay que acreditar ser persona inscrita en la Oficina de Empleo.

* Tienes que haber solicitado antes las pensiones y prestaciones a los que tuvieras derecho. Se excluyen los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas de las CC.AA.

* Las personas extranjeras que vivan en España, también pueden recibir la ayuda, pero han de acreditar un año de residencia legal en nuestro país, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

* No pueden ser beneficiarias las personas usuarias de servicios residenciales de carácter socio-sanitario, que vivan con carácter permanente en residencias, sanatorios o pisos tutelados de titularidad pública, salvo las víctimas de la violencia de género o de trata y explotación sexual.

* A las mujeres que hayan sufrido situaciones de violencia de género o hayan sido objeto de trata o explotación sexual, no se les exige el cumplimiento de determinados requisitos, o estos se ven suavizados (por ejemplo, las mujeres extranjeras víctimas de las situaciones citadas no necesitan haber residido legalmente en España durante todo el año anterior).

* Tienes que tener 23 años y no haber cumplido los 65. Si eres mayor de 18 y tienes algún hijo o hija, también puedes pedirlo.

* Si tus ingresos mensuales están por debajo de determinadas cantidades, que varían según vivas sola o con otras personas (hijxs, padres, hermanxs, etc.), podrás recibir esta ayuda hasta los topes fijados para cada caso, a fin de que puedas tener garantizados unos ingresos mínimos que te permitan mejorar tu vida.  Es decir, esta ayuda puede ser compatible con determinados salarios, o con subsidios o prestaciones que puedas estar percibiendo.

* Tu patrimonio también tiene que ajustarse a unos límites determinados, aunque el valor de la vivienda habitual no computa en ningún caso. En cambio, si se tiene en cuenta el valor de otras viviendas que tengas en propiedad, el dinero depositado en cuentas bancarias u otros sistemas de ahorro, los alquileres de los que seas persona beneficiaria, etc.

* Se toma como referencia la situación patrimonial en el año anterior, es decir el 2019. Si en ese periodo se ha cobrado por encima de las cantidades fijadas, no se tiene derecho. Si se ha cobrado por debajo, se abonará la diferencia.

* Con carácter excepcional, si en el año 2020 se está viviendo en una situación de vulnerabilidad, se pueden tener en cuenta solo las condiciones de 2020.

* No se computan como ingresos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas de asistencia social concedidas por las CCAA, que no tienen que ser incluidas en la solicitud.

* Si eres una persona independiente, ya vivas sola o con otras personas, tienes que acreditar que llevas en esa situación tres años, dentro de los cuales tienes que haber cotizado 12 meses.

* Si conformas una unidad de convivencia, las personas que la integran no pueden sobrepasar como ingresos, determinadas cantidades. Si cumples este requisito, puedes pedir la ayuda y demostrar mediante el certificado de empadronamiento con qué personas convives y durante cuánto tiempo.

* Se entiende por unidad de convivencia: matrimonio o parejas de hecho con o sin hijxs; personas separadas, divorciadas, padres o madres solterxs con hijxs a cargo, ya sean naturales o adoptadxs; cualquier otro núcleo familiar integrado por padres, madres, hermanxs, abuelxs (hasta el segundo grado); también personas que comparten vivienda, y a las que no las une ningún lazo familiar.

* No obstante, hay que tener en cuenta que, en cada domicilio, solo puede haber dos titulares de la ayuda y que cada persona solo puede formar parte de una unidad de convivencia.

Cuadro ingreso IMV según tipo de unidad convivencial